Lo primero que hay que hacer cuando sufrimos un accidente de tráfico es, por encima de cualquier otra cosa, permanecer tranquilos y comprobar cómo se encuentra el resto de involucrados en el accidente. Acto seguido hay que señalizar el lugar del accidente y, si es de una cierta importancia, pedir asistencia policial.
A continuación rellenaremos el correspondiente parte amistoso de accidentes, sin discutir, incluyendo todos los datos de los vehículos y personas implicadas en el accidente.
También es conveniente tomar nota de los testigos presenciales ya que esto puede ser tremendamente importante en caso de tener que declarar ante un tribunal.
Acto seguido acudiremos a un Hospital para que determinen el alcance de las lesiones ya que es posible que en un primer momento creamos no tener nada pero después éstas se agraven con el tiempo. Evidentemente conservaremos todos los informes médicos relacionados con el siniestro, pues esos informes acreditarán las lesiones ante la compañía aseguradora y los tribunales.
Lo explicado hasta ahora ya fue ampliamente comentado en un post anterior , por lo que no me extenderé más en esto y pasaré a explicar las posibles consecuencias derivadas de un accidente con lesiones.
Hablemos de los plazos:
Tenemos 7 días, desde la fecha del accidente, para informar del siniestro a la compañía de seguros.
Tenemos 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal, ya sea ante la Policía o ante el Juzgado de la población en la que ocurrió el accidente. Como norma general, el procedimiento penal es el más rápido y efectivo de cara a obtener la oportuna indemnización.
Tenemos 1 año para acudir a la vía civil, por si decide no optar por la vía penal o, utilizada ésta, el asunto se ha archivado. En ese caso interpondremos la oportuna demanda ante la jurisdicción civil y en reclamación de daños y perjuicios.
Es importante mencionar que una vez transcurridos estos plazos ya no se podrá reclamar nada derivado del accidente, sin embargo si después de ser indemnizados por un accidente aparecieran nuevas secuelas relacionadas con el mismo, dispondremos de nuevo de un plazo de 1 años para reclamar por las nuevas secuelas.
Ahora pongamos por caso que decidimos iniciar acciones judiciales ¿quién deberá hacerse cargo de los gastos del abogado? Pues en caso que hubiéramos suscrito en nuestro seguro la cobertura de defensa jurídica, que casi todas las pólizas lo incluyen, será nuestra compañía de seguros quien deberá correr con estos gastos, remarcando que el abogado lo elegimos nosotros y no existe obligación de utilizar los servicios jurídicos de la compañía.
Esta facultad de elección de abogado y procurador deriva directamente del artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, que ampara la protección al asegurado al producirse un siniestro teniendo “derecho a la libre elección de abogado y procurador” repercutiendo posteriormente el coste a la compañía aseguradora, sin que bajo ningún concepto estos profesionales estén sometidos a las directrices de dicha compañía, intentando garantizar así los intereses del asegurado.
Ahora veamos que ocurre cuando hay daños corporales. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con los daños materiales, la ley otorga para este tipo de daños el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo, en virtud de la que cualquier víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a cobrar del seguro obligatorio una indemnización por las lesiones sufridas, exista o no una eventual infracción de las normas de circulación por parte de la víctima.
Para ir finalizando dejaré un par de pinceladas para el caso que seamos atropellados por un vehículo. En estas situaciones, casi siempre tendremos derecho a recibir una indemnización, ya sea por la posibles secuelas o por los días de baja médica, por parte de la compañía de seguros responsable. Para calcular esta indemnización existen unos baremos para el cálculo de dichas indemnizaciones. Si estás interesado en consultarlos y conocer los importes de las indemnizaciones haz click en el siguiente enlace: Baremos 2010
Una vez más espero haber podido ayudar a cualquier lector de este artículo en caso de que se encuentre ante la desagradable situación de verse involucrado en un accidente.
A continuación rellenaremos el correspondiente parte amistoso de accidentes, sin discutir, incluyendo todos los datos de los vehículos y personas implicadas en el accidente.
También es conveniente tomar nota de los testigos presenciales ya que esto puede ser tremendamente importante en caso de tener que declarar ante un tribunal.
Acto seguido acudiremos a un Hospital para que determinen el alcance de las lesiones ya que es posible que en un primer momento creamos no tener nada pero después éstas se agraven con el tiempo. Evidentemente conservaremos todos los informes médicos relacionados con el siniestro, pues esos informes acreditarán las lesiones ante la compañía aseguradora y los tribunales.
Lo explicado hasta ahora ya fue ampliamente comentado en un post anterior , por lo que no me extenderé más en esto y pasaré a explicar las posibles consecuencias derivadas de un accidente con lesiones.
Hablemos de los plazos:
Tenemos 7 días, desde la fecha del accidente, para informar del siniestro a la compañía de seguros.
Tenemos 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal, ya sea ante la Policía o ante el Juzgado de la población en la que ocurrió el accidente. Como norma general, el procedimiento penal es el más rápido y efectivo de cara a obtener la oportuna indemnización.
Tenemos 1 año para acudir a la vía civil, por si decide no optar por la vía penal o, utilizada ésta, el asunto se ha archivado. En ese caso interpondremos la oportuna demanda ante la jurisdicción civil y en reclamación de daños y perjuicios.
Es importante mencionar que una vez transcurridos estos plazos ya no se podrá reclamar nada derivado del accidente, sin embargo si después de ser indemnizados por un accidente aparecieran nuevas secuelas relacionadas con el mismo, dispondremos de nuevo de un plazo de 1 años para reclamar por las nuevas secuelas.
Ahora pongamos por caso que decidimos iniciar acciones judiciales ¿quién deberá hacerse cargo de los gastos del abogado? Pues en caso que hubiéramos suscrito en nuestro seguro la cobertura de defensa jurídica, que casi todas las pólizas lo incluyen, será nuestra compañía de seguros quien deberá correr con estos gastos, remarcando que el abogado lo elegimos nosotros y no existe obligación de utilizar los servicios jurídicos de la compañía.
Esta facultad de elección de abogado y procurador deriva directamente del artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, que ampara la protección al asegurado al producirse un siniestro teniendo “derecho a la libre elección de abogado y procurador” repercutiendo posteriormente el coste a la compañía aseguradora, sin que bajo ningún concepto estos profesionales estén sometidos a las directrices de dicha compañía, intentando garantizar así los intereses del asegurado.
Ahora veamos que ocurre cuando hay daños corporales. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con los daños materiales, la ley otorga para este tipo de daños el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo, en virtud de la que cualquier víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a cobrar del seguro obligatorio una indemnización por las lesiones sufridas, exista o no una eventual infracción de las normas de circulación por parte de la víctima.
Para ir finalizando dejaré un par de pinceladas para el caso que seamos atropellados por un vehículo. En estas situaciones, casi siempre tendremos derecho a recibir una indemnización, ya sea por la posibles secuelas o por los días de baja médica, por parte de la compañía de seguros responsable. Para calcular esta indemnización existen unos baremos para el cálculo de dichas indemnizaciones. Si estás interesado en consultarlos y conocer los importes de las indemnizaciones haz click en el siguiente enlace: Baremos 2010
Una vez más espero haber podido ayudar a cualquier lector de este artículo en caso de que se encuentre ante la desagradable situación de verse involucrado en un accidente.


Tener un seguro adecuado es hoy por hoy una gran responsabilidad,pero tambien tener conocimiento de que es lo que cubre y no cubre el mencionado contrato.
Me gusto mucho la informacion de tu articulo, seria bueno mencionar por ahi el seguro sin culpa y tambien el seguro en caso de persona no asegurada que siempre sera un tema complejo.
saludos!! :)