Datos personales

Mi foto
Abogado - Gerente CCT - Apasionado de la Comunicación No Verbal y las relaciones y habilidades comunicacionales.

Consultas

Si quieres hablar conmigo sobre algún tema concreto y te apetece debatir sobre algún tema particular no dudes en enviarme un mail a nicomasero@gmail.com o haz click aquí y me pondré en contacto contigo.

Contador de visitas


contador de visitas

Seguros ecológicos

Publicado por Nicolás García Masero martes, 18 de mayo de 2010 1 comentarios


Quizás sea un poco exagerado sostener esta afirmación pero viene a raiz de la campaña lanzada por Lagun Aro que recompensa con un 15% de descuento el primer año los seguros de aquellos vehículos respetuosos con el medio ambiente.

La compañía ha bautizado esta campaña como “Si tú cuidas del planeta, Lagun Aro cuida de ti” y según la cual todos aquellos vehículos cuyas emisiones de CO2 sean inferiores a 159gr/km y que contraten su seguro, de Terceros Óptima o Todo Riesgo con franquicia, se verán beneficiados con esta promoción.

Ecologia y sostenibilidad
Según la compañía el objetivo es tanto favorecer el ahorro en la compra del seguro como también contribuir a concienciar a los ciudadanos de lo importante que es reducir las emisiones y ahorrar carburante.

¿Conciencia ecológica? ¿Sólo marketing? Yo tengo mi propia opinión pero la noticia la dejo ahí.

Regal Barça - Asociación de la marca

Publicado por Nicolás García Masero lunes, 10 de mayo de 2010 1 comentarios


En primer lugar quiero aprovechar la oportunidad que me brinda el hecho que el FC Barcelona se ha proclamado campeón de Europa de baloncesto para felicitarles desde estas líneas deseando que este título se repita en el mayor número de ocasiones posible, aunque seguro que algunas de las personas que estarán leyendo esto no serán de la misma opinión, pero como dice el refrán “para gustos, los colores”. Pues continuando con el refranero y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid me gustaría darle la importancia que se merece al hecho de asociar una marca, en este caso la de la compañía aseguradora Regal, a un club ganador, en este caso el Fc Barcelona.

Cuando cualquier empresa decide patrocinar un equipo lo hace con la finalidad de que su marca se haga más visible intentando también que entre aquello que patrocina, en este caso un equipo de baloncesto, y la marca patrocinadora, compañía de seguros, se produzca una simbiosis en cuanto a los valores a trasmitir.

En este caso, Regal se ha asociado al campeón de Europa de clubes de baloncesto por lo que un potencial cliente cuando observa esta marca, inconscientemente la relaciona a un equipo importante, ganador y, por tanto, positivo.

Algunos pensarán que me he buscado el tema para hablar de este triunfo, otros pensarán que he aprovechado el triunfo para hablar de seguros, pero los que realmente han acertado son todos aquellos que han pensado: Cualquier tema le sirve para hablar del Barça y de Seguros…

ACCIDENTES DE TRÁFICO. ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Publicado por Nicolás García Masero martes, 16 de marzo de 2010 1 comentarios


Lo primero que hay que hacer cuando sufrimos un accidente de tráfico es, por encima de cualquier otra cosa, permanecer tranquilos y comprobar cómo se encuentra el resto de involucrados en el accidente. Acto seguido hay que señalizar el lugar del accidente y, si es de una cierta importancia, pedir asistencia policial.

A continuación rellenaremos el correspondiente parte amistoso de accidentes, sin discutir, incluyendo todos los datos de los vehículos y personas implicadas en el accidente.

También es conveniente tomar nota de los testigos presenciales ya que esto puede ser tremendamente importante en caso de tener que declarar ante un tribunal.

Acto seguido acudiremos a un Hospital para que determinen el alcance de las lesiones ya que es posible que en un primer momento creamos no tener nada pero después éstas se agraven con el tiempo. Evidentemente conservaremos todos los informes médicos relacionados con el siniestro, pues esos informes acreditarán las lesiones ante la compañía aseguradora y los tribunales.

Lo explicado hasta ahora ya fue ampliamente comentado en un post anterior , por lo que no me extenderé más en esto y pasaré a explicar las posibles consecuencias derivadas de un accidente con lesiones.

Hablemos de los plazos:

Tenemos 7 días, desde la fecha del accidente, para informar del siniestro a la compañía de seguros.

Tenemos 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal, ya sea ante la Policía o ante el Juzgado de la población en la que ocurrió el accidente. Como norma general, el procedimiento penal es el más rápido y efectivo de cara a obtener la oportuna indemnización.

Tenemos 1 año para acudir a la vía civil, por si decide no optar por la vía penal o, utilizada ésta, el asunto se ha archivado. En ese caso interpondremos la oportuna demanda ante la jurisdicción civil y en reclamación de daños y perjuicios.

Es importante mencionar que una vez transcurridos estos plazos ya no se podrá reclamar nada derivado del accidente, sin embargo si después de ser indemnizados por un accidente aparecieran nuevas secuelas relacionadas con el mismo, dispondremos de nuevo de un plazo de 1 años para reclamar por las nuevas secuelas.

Ahora pongamos por caso que decidimos iniciar acciones judiciales ¿quién deberá hacerse cargo de los gastos del abogado? Pues en caso que hubiéramos suscrito en nuestro seguro la cobertura de defensa jurídica, que casi todas las pólizas lo incluyen, será nuestra compañía de seguros quien deberá correr con estos gastos, remarcando que el abogado lo elegimos nosotros y no existe obligación de utilizar los servicios jurídicos de la compañía.

Esta facultad de elección de abogado y procurador deriva directamente del artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, que ampara la protección al asegurado al producirse un siniestro teniendo “derecho a la libre elección de abogado y procurador” repercutiendo posteriormente el coste a la compañía aseguradora, sin que bajo ningún concepto estos profesionales estén sometidos a las directrices de dicha compañía, intentando garantizar así los intereses del asegurado.

Ahora veamos que ocurre cuando hay daños corporales. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con los daños materiales, la ley otorga para este tipo de daños el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo, en virtud de la que cualquier víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a cobrar del seguro obligatorio una indemnización por las lesiones sufridas, exista o no una eventual infracción de las normas de circulación por parte de la víctima.

Para ir finalizando dejaré un par de pinceladas para el caso que seamos atropellados por un vehículo. En estas situaciones, casi siempre tendremos derecho a recibir una indemnización, ya sea por la posibles secuelas o por los días de baja médica, por parte de la compañía de seguros responsable. Para calcular esta indemnización existen unos baremos para el cálculo de dichas indemnizaciones. Si estás interesado en consultarlos y conocer los importes de las indemnizaciones haz click en el siguiente enlace: Baremos 2010


Una vez más espero haber podido ayudar a cualquier lector de este artículo en caso de que se encuentre ante la desagradable situación de verse involucrado en un accidente.

Mitos sobre el seguro de automóvil

Publicado por Nicolás García Masero miércoles, 3 de marzo de 2010 3 comentarios


A raíz de varios artículos e informaciones leídas en varios medios de comunicación me he decidido a escribir este post para desmitificar algunos aspectos sobre la contratación en los seguros de coche. Estos falsos mitos, que en mayor o menor medida todos hemos escuchado alguna vez, pueden llevar a condicionarnos en la contratación de nuestra póliza, y es este el motivo por el que quiero verter un poco de luz sobre el tema. Evidentemente no son los únicos bulos que circulan pero quizás sí que son los más comunes, así que haré una pequeña enumeración aunque no por orden de importancia:

Si tu coche tiene un color llamativo tu seguro será más caro.

Esta aseveración deriva de la presunción que las compañías aseguradoras relacionan de forma automática estos colores llamativos, como el rojo o el amarillo, con juventud y conducción agresiva. Pues bien, el factor color no es ninguna de las variables que se manejan a la hora de fijar las primas, sino características técnicas del automóvil o los antecedentes de conducción del tomador de seguro.

La mejor opción siempre es la del seguro a todo riesgo.

Existen conductores que mantienen el seguro del coche a todo riesgo durante un periodo de tiempo bastante largo, sin tener en cuenta que cuando un vehículo tiene ya una determinada antigüedad (que podría ser de entre 3-5 años) esta modalidad de seguro empieza a dejar de tener sentido. Y esto ¿porqué? La razón es bien simple, en caso de que se produzca un siniestro importante, cuya reparación supere el 75% del valor del coche, las compañías tienen como norma general indemnizar al asegurado por el importe del valor del automóvil en ese momento. Por ello, y dando por sentado que la gran mayoría de automóviles van perdiendo valor con el paso del tiempo, nos daremos cuenta que en muchos casos no tiene mucho sentido pagar las primas de un seguro a todo riesgo, que en principio serán siempre más elevadas, en relación con el posible resarcimiento o indemnización. Lo recomendable en estos casos es ir adecuando los niveles de cobertura del seguro a medida que pasan los años, introduciendo una franquicia o incluso cambiando a un seguro a terceros con coberturas de lunas, robo y/o incendio.

Dar un parte de accidente aumenta el precio de la póliza.

Esto no siempre es así ya que puede darse el caso que la prima de seguro se reduzca incluso habiendo dado algún parte. La justificación de esto es que en función de las circunstancias y la gravedad o no del siniestro y el número de partes declarados el nivel de bonificación puede que no se vea afectado.

Si aseguro el coche y la casa con la misma compañía será más barato.

Si bien es cierto que la lógica podría apoyar esta aseveración se ha de decir que tampoco en este caso es cierta. La forma de analizar esta circunstancia ha de ser la siguiente: Las compañías aseguradoras tienen un grado de especialización según el segmento determinado, por ejemplo la compañía Seguros y seguros S.A podría ofrecer el mejor precio para un seguro de un Mercedes Clase E de un conductor con 55 años y sin embargo ser más cara para el seguro de un Renault Clio de un conductor de 25 años o de un seguro de hogar. En estos casos lo mejor es dirigirse a un mediador profesional para que nos pueda asesorar sobre las posibilidades y ofertas que haya en el mercado.

Con estas pequeñas aclaraciones espero haber podido esclarecer algunas falsas creencias que sobre el tema de los seguros de automóviles se han extendido hasta el punto de que la mayoría de gente las da por ciertas.

Y en caso de accidente ¿Qué?

Publicado por Nicolás García Masero lunes, 8 de febrero de 2010 0 comentarios


El objetivo de este post es el de aclarar algunas posibles dudas que podamos tener y que, normalmente, surgen cuando se produce algún siniestro en el que estamos involucrados. Para poder llevar a cabo la explicación creo que lo mejor será que empieze mi artículo explicando que en el momento en que se produce un siniestro en el que tengamos que recurrir a la compañía para que indemnice las consecuencias de éste, habrá que acreditarlo mediante un documento en el que quede reflejado el hecho. Este documento puede ser bien un Parte Europeo de Accidentes o un Atestado.

El Parte Europeo de Accidente es una “declaración amistosa de siniestro” y es un modelo único e idéntico para toda la Unión Europea. Será, con casi total probabilidad, el único documento que acredite lo ocurrido y, por tanto, será sumamente importante rellenarlo bien. Si no se hace así, posteriormente se producirán retrasos, bien por falta de datos, bien por diferentes juicios de valor al interpretar lo ocurrido.
Un parte lo componen cuatro aspectos de suma importancia:
-El primer aspecto es rellenar y acreditar de manera correcta los datos de todas las personas y vehículos implicados en el siniestro.
-El segundo es la descripción del siniestro en los tres apartados habilitados a tal efecto: En los laterales aparecen los vehículos donde se especificarán los daños producidos, en la parte central se hará un croquis del accidente y en el apartado de observaciones se expondrá aquello que cada parte involucrada en el accidente considere oportuno.
-El tercer aspecto es que hay que firmar el parte por todas las personas involucradas. En caso de no firmarse, el parte no tiene validez alguna. En caso que la parte contraria no quisiera firmar habría que llamar a la policía de manera inmediata. Si, además de no querer firmar, intentara darse a la fuga es importante, además de llamar a la policía, anotar la matrícula del vehículo fugado.
-Por último, el cuarto aspecto fundamental, es entregar el parte a la compañía de seguros directamente o a través de un agente. Esto se tendrá que hacer, como máximo, en los 7 días siguientes a que se produzca el siniestro.

En cuanto al atestado se ha de decir que surte los mismos efectos que el parte pero con una mayor capacidad probatoria ya que lo rellena la Autoridad. Ésta solicitará de las partes implicadas los datos necesarios y hace una transcripción de los hechos. Además pueden incorporar posibles pruebas que consideren de interés. Desde un punto de vista legal, el atestado es mucho más fiable que un parte.

Siempre será mejor que se haga un atestado, ya que lo hará un profesional, lo firma también la autoridad y, por tanto, implica mayor seguridad. El único inconveniente que presenta el atestado frente al parte es que la compañía de seguros tendrá el parte al día siguiente del siniestro, y el atestado tiene que solicitarlo a la autoridad que lo hizo, y esto puede producir un retraso.

Otro aspecto importante en este tema son los testigos. En ocasiones, éstos son tan o más importantes que el parte o atestado, ya que han sido testigos del siniestro y pueden explicar los hechos acaecidos. Por ello, si usted tiene un siniestro y existen testigos, pídales sus datos (nombre y DNI), ya que en caso de posteriores problemas en la resolución del siniestro, su declaración puede ser fundamental.

Espero haber podido arrojar un poquito de luz sobre este tema, ya que cuando nos ocurre un siniestro todo son dudas, preguntas y nerviosismo, y si lo tenemos medianamente claro, todo es mucho más fácil.

¿Y si eres beneficiario de un seguro y no lo sabías?

Publicado por Nicolás García Masero viernes, 29 de enero de 2010 5 comentarios

¿No habéis tenido nunca la duda sobre si sois beneficiarios de algún seguro de vida o accidentes que no conocíais? ¿Os imagináis que algún pariente o persona cercana os nombró beneficiarios de un seguro y que, a causa de desconocerlo, no pudierais recibir la indemnización que os correspondería cobrar?
Por ese motivo, saber si somos beneficiarios de uno de estos seguros es sumamento importante y, para ello, existe una regulación que nos permite descubrir si somos beneficiarios de alguna póliza.
Lo primero que tenemos que saber es que el lugar donde poder averiguarlo es el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Para ello tendremos que acudir al Ministerio de Justicia o bien a alguna Gerencia Territorial donde pagaremos las tasas correspondientes y rellenar debidamente el Modelo 790. Una vez realizado, tendremos que ir al Registro General de Actos de Última Voluntad o en una Gerencia Territorial de Justicia con el certificado de defunción de la persona que creamos que tenía un seguro del cuál somos beneficiarios.
Es importante saber que el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento no se puede solicitar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.
Este certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figurada como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento ya los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Pues ya está, así de simple o de complicado es averiguar si somos beneficiarios o no de uno de estos seguros, aunque he de decir que éste es el proceso pero muy a grandes rasgos. Si queréis conocerlo más en profundidad os recomiendo poneros en manos de un auténtico mediador profesional de seguros o de un abogado que os lo harán u os indicarán exactamente los pasos a seguir.
Por cierto, algo importante que me ha indicado un compañero bloguero (aunque bastante más experimentado que yo) en su blog y que me permito la licencia de añadir a posteriori es que los notarios que vayan a autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, deben incorporar en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, para así favorecer el conocimiento que pretende la ley de seguros existente. Si existe algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios deberán advertir a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.




Tu seguro por videollamada

Publicado por Nicolás García Masero jueves, 14 de enero de 2010 0 comentarios


Te imaginas poder contratar tu seguro de hogar por video llamada, pues Seguros Lagun Aro acaba de presentar su nueva herramienta que permitirá a los clientes poder obtener un presupuesto para su seguro de hogar contratándolo a través de su sucursal online, utilizando el servicio de videollamada. Si desde este blog siempre he apostado por el uso de las nuevas tecnologías en la comercialización de los seguros, Lagun Aro acaba de darme una pequeña alegría subiéndose al carro.

Mediante una videollamada el cliente podrá obtener el precio, comparar las diferentes modalidades de seguro según sus necesidades y, si lo estima conveniente, contratarlo. Es una forma de utilizar las nuevas tecnologías sin perder el contacto personal que otorga el estar viendo al otro interlocutor.

Evidentemente sigo pensando que la mejor forma de contratar un seguro sigue siendo el dirigirse a un mediador profesional que te orientará y te ayudará para que puedas elegir el seguro que más te convenga, pero he de reconocer que el paso que ha decidido dar Lagun Aro me parece extraordinariamente positivo. Solo un comentario al respecto: Espero que el personal que contraten o tengan contratado para atender estas videollamadas sea todo lo profesional que tendría que ser pero que desgraciadamente no siempre es así, aunque como siempre me gusta otorgar el beneficio de la duda y me consta la seriedad de esta compañía daré por sentado que todo el personal conoce perfectamente tanto su trabajo como las reglas básicas de la educación.


También espero que este paso dado por Lagun Aro sirva como pequeño acicate para el resto de compañías, sobre todo algunas que aún no han entrado en el Siglo XXI.

Así conduces así pagas.

Publicado por Nicolás García Masero jueves, 7 de enero de 2010 2 comentarios


¿Te imaginas que lo que pagas de seguro se calculara en función de tu conducción? Según como se mire no es mala idea pero esto ¿cómo se llevaría a cabo? ¿Tendrían que contratar las compañías aseguradoras un detective privado por cada coche asegurado? Es mucho más sencillo que todo esto, hablamos de un nuevo sistema, originario de los países anglosajones, que permite calcular la prima del seguro de manera individualizada siguiendo los parámetros proporcionados por un GPS.
Este sistema "Pay as you drive" (paga según conduces) se basa en criterios como la cantidad de horas que se conduce, en los lugares por donde se hace y en la utilización personalizada que se hace del automóvil.
Este sistema es verdaderamente interesante para empresas con flotas de vehículos cosa que supone que las primas de seguro pagadas tengan un peso importante en la economía de dichas empresas.
La otra cara de la moneda la ofrecen todos aquellos que cuando lean este artículo pensarán:" Si yo tengo que pagar el seguro según conduzco, igual no tengo dinero suficiente..."