El otro día me comentaba mi amigo Juan que tiene un piso que querría alquilar. Juan es propietario de un pisito que compró hace unos años con unos ahorrillos que tenía y del que paga una hipoteca de 450 €uros al mes. Vista y comprobada la dificultad que existe hoy en día para poder vender su casa ha decidido ponerla en alquiler ya que al menos “me ayudará a pagar la hipoteca”
Pero aquí es cuando aparece el miedo tanto de mi amigo Juan como del resto de propietarios ante situaciones como el impago de las mensualidades o a que la vivienda sea destrozada por el inquilino. Aunque normalmente el principal recelo es que el propietario es consciente de la dificultad de desalojar a un inquilino que se niega a pagar las rentas.
Para minimizar todos estos riesgos existen fórmulas como los seguros de alquiler que disminuyen el riesgo de los propietarios al garantizar el cobro de los posibles impagos, la protección jurídica que necesite el tomador y el pago de los daños y perjuicios que los arrendatarios pudieran ocasionar en el inmueble.
Las principales coberturas que ofrecen estos seguros son tres:
*La Garantía de Impago: Si un inquilino deja de pagar la renta, la compañía se hará cargo de las rentas vencidas e impagadas. Lo normal es que suela haber franquicias en cuanto a los meses a partir de los cuales la aseguradora empezará a pagarTambién se establecen límites en cuanto a cuotas impagadas y rentas máximas a pagar.
*Defensa Jurídica: Esta cobertura cubre los gastos derivados de conflictos judiciales que se puedan producir por el contrato de alquiler e incluye los honorarios de los abogados, peritos y procuradores, así como los gastos notariales o las costas judiciales. También se suele ofrecer la defensa de responsabilidad penal como arrendador.
*Actos vandálicos al continente: La compañía de seguros paga los desperfectos producidos en el inmueble así como el robo del continente, siempre que todo lo anterior sea imputable al inquilino como consecuencia de actos vandálicos.
Contratar este tipo de seguros no significa olvidarse el seguro multirriesgo del hogar ya que es altamente recomendable tener uno contratado que cubra los daños que puedan ocurrir tanto en el continente, contenido y tesponsabilidad civil.
A la hora de contratar este tipo de seguros, las aseguradoras suelen pedir unas garantías que normalmente son que el arrendatario no podrá tener antecedentes de morosidad y, evidentemente, no se podrá solicitar el seguro cuando ya se haya producido un impago.
En cuanto a los precios, suelen oscilar alrededor del 5% de la renta anual que se percibe por la vivienda o el 60% de una mensualidad, es decir, si el propietario cobra 1.000 €uros al mes por alquilar la vivienda, el precio de este seguro rondaría los 600 €uros al año.

Que lástima no haber sabido nada de este seguro antes. Me hubiera ahorrado muchísimos problemas.
De todas formas gracias por la información.