¿No habéis tenido nunca la duda sobre si sois beneficiarios de algún seguro de vida o accidentes que no conocíais? ¿Os imagináis que algún pariente o persona cercana os nombró beneficiarios de un seguro y que, a causa de desconocerlo, no pudierais recibir la indemnización que os correspondería cobrar?
Por ese motivo, saber si somos beneficiarios de uno de estos seguros es sumamento importante y, para ello, existe una regulación que nos permite descubrir si somos beneficiarios de alguna póliza.
Lo primero que tenemos que saber es que el lugar donde poder averiguarlo es el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Para ello tendremos que acudir al Ministerio de Justicia o bien a alguna Gerencia Territorial donde pagaremos las tasas correspondientes y rellenar debidamente el Modelo 790. Una vez realizado, tendremos que ir al Registro General de Actos de Última Voluntad o en una Gerencia Territorial de Justicia con el certificado de defunción de la persona que creamos que tenía un seguro del cuál somos beneficiarios.
Es importante saber que el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento no se puede solicitar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.
Este certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figurada como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento ya los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Pues ya está, así de simple o de complicado es averiguar si somos beneficiarios o no de uno de estos seguros, aunque he de decir que éste es el proceso pero muy a grandes rasgos. Si queréis conocerlo más en profundidad os recomiendo poneros en manos de un auténtico mediador profesional de seguros o de un abogado que os lo harán u os indicarán exactamente los pasos a seguir.
Por cierto, algo importante que me ha indicado un compañero bloguero (aunque bastante más experimentado que yo) en su blog y que me permito la licencia de añadir a posteriori es que los notarios que vayan a autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, deben incorporar en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, para así favorecer el conocimiento que pretende la ley de seguros existente. Si existe algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios deberán advertir a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.
Por ese motivo, saber si somos beneficiarios de uno de estos seguros es sumamento importante y, para ello, existe una regulación que nos permite descubrir si somos beneficiarios de alguna póliza.
Lo primero que tenemos que saber es que el lugar donde poder averiguarlo es el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Para ello tendremos que acudir al Ministerio de Justicia o bien a alguna Gerencia Territorial donde pagaremos las tasas correspondientes y rellenar debidamente el Modelo 790. Una vez realizado, tendremos que ir al Registro General de Actos de Última Voluntad o en una Gerencia Territorial de Justicia con el certificado de defunción de la persona que creamos que tenía un seguro del cuál somos beneficiarios.
Es importante saber que el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento no se puede solicitar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.
Este certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figurada como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento ya los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Pues ya está, así de simple o de complicado es averiguar si somos beneficiarios o no de uno de estos seguros, aunque he de decir que éste es el proceso pero muy a grandes rasgos. Si queréis conocerlo más en profundidad os recomiendo poneros en manos de un auténtico mediador profesional de seguros o de un abogado que os lo harán u os indicarán exactamente los pasos a seguir.
Por cierto, algo importante que me ha indicado un compañero bloguero (aunque bastante más experimentado que yo) en su blog y que me permito la licencia de añadir a posteriori es que los notarios que vayan a autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, deben incorporar en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, para así favorecer el conocimiento que pretende la ley de seguros existente. Si existe algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios deberán advertir a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.

Pues si es así supongo que tendré que fastidiarme otra vez (Ya me pasó una vez.)
Así que si le pasa a mucha gente más, "mal de muchos, consuelo de tontos..."
No creo que tengas que desearle a nadie lo que te pasó a tí en su día. Si hubieras sido más despierto o te hubieras asesorado bien eso no te hubiera pasaso.
Hola Nicolás, me alegra ver a chaval como yo que tiene un blog sobre Seguros. Mis felicitaciones!!!
Un detalle importante que no has puesto en tu artículo:
Los notarios que vayan autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, deben incorporar en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, para así favorecer el conocimiento que pretende la ley de los seguros existentes. Si existe algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios deberán advertir a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.
Te dejo el link donde te viene explicado!!
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/registro-seguros-fallecimiento.htm
Un cordial saludo,
Adrian,gracias por tu aportación.
Así que aprovechándome de ello y, si no tienes inconveniente, lo añadiré en el post.
Gracias y un saludo
Muchas gracias Nicolás,
seguiré de cerca tu blog!
Un saludo